• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Acuerdos que adopten las Comunidades de Regantes exclusivamente para exigir el ingreso de las cuotas de incorporación a los nuevos miembros, no son susceptibles de ser revisados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuando puedan calificarse de actos separables sometidos al Derecho privado, por afectar a la gestión de su patrimonio, siendo la jurisdicción competente para su enjuiciamiento y control la jurisdicción civil. Considera acertado el razonamiento contenido en la sentencia impugnada, relativo a la falta de competencia jurisdiccional del orden contencioso-administrativo para conocer de la impugnación de los Acuerdos adoptados por las Comunidades de Regantes, por los que se reclama el pago de la cuota de incorporación a los nuevos miembros, por entender que se trata de la reclamación de deudas que no están vinculadas al buen orden del aprovechamiento del agua, y que se incardinan, más bien, dentro del ámbito privado de la gestión patrimonial de la Comunidad de Regantes, sometido al Derecho común.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 665/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades actoras impugnan en este caso la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que acordó la inadmisión del conflicto de acceso a la red de transporte de energía eléctrica que habían instado en su día, inadmisión que se justificaba en que la presentación del conflicto ante la CNMC por parte de las empresas interesadas se llevó a cabo una vez vencido el plazo de un mes establecido legalmente. La Sala parte de lo dispuesto en el artículo 12.1 in fine de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, relativo a la resolución de conflictos competencia de esta Comisión, según el cual las reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o la decisión correspondiente", y del artículo 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que dispone que las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el órgano competente correspondiente en el plazo máximo de un mes. A la vista de las comunicaciones que resultan del expediente administrativo, la sentencia concluye que dicho plazo de un mes no se agotó en el caso analizado, por lo que estima el recurso contencioso administrativo y anula la resolución impugnada a efectos de que se admita por la CNMC el conflicto de acceso presentado por la actora y se resuelva el mismo en los términos que sean procedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5017/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó sentencia desestimatoria del presentado contra la desestimaciónde las peticiones a fin de que se convocaran en el año 2021 todas las plazas pendientes de personal laboral por turno de promoción interna de los años 2017 y 2018. Análisis prioritario merece el motivo de inadmisión puesto de manifiesto a las partes por la Sala, al amparo del art.33 de la LJCA, por ser lo impugnado un proceso selectivo convocado para el acceso a la condición de personal laboral fijo de la Administración Autonómica. y en efecto la doctrina mantenida tradicionalmente por la Sala de Conflictos del TS había consistido en atribuir el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso del personal laboral al orden contencioso-administrativo. Pero a partir de la sentencia del pleno núm. 438/2019, de 11-6 (rec. 132/18), tras analizar la posición mantenida por la Sala Cuarta del TS durante la vigencia de la anterior LPL y la evolución seguida por la misma después de la entrada en vigor de la LRJS, acordó rectificar su tradicional doctrina y atraer al orden social, por su mayor especialidad, el conocimiento de todas aquellas materias que, de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales, incluso cuando esté implicada la Administración pública
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 3674/2020
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución que calificó como no apto al demandante en el curso formativo para acceso a la categoría de bombero. Se alega que los criterios de evaluación del curso selectivo no eran conocidos por los aspirantes, considerándose en la sentencia que dichos criterios fueron aprobados conforme a las bases de la convocatoria y consta certificación emitida por el jefe de la escuela donde expone el detalle de las informaciones suministradas a los alumnos a lo largo del curso de formación. En cuanto a la evaluación del curso, el recurrente obtuvo la calificación de no apto en la unidad formativa de intervención de emergencias, la cual era una prueba eminentemente práctica, considerando la sentencia que la hoja de evaluación describe suficientemente la realización de forma inadecuada de acciones, realizándose una comprobación básica del ejercicio de las funciones de bombero, de manera que no puede aceptarse la superación del curso, al constatarse un elemental déficit de desempeño, el cual afectaría a la seguridad propia y del resto de intervinientes en una actuación profesional, en un ambiente de máximo riesgo propio y de terceros, como es el propio de los servicios de salvamento y socorro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de la funcionaria al no quedar probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos. De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 73/2019
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Jurado de Expropiación, que inadmitió la solicitud de determinación del justiprecio por ministerio de la ley formulada, que se anula, y se acuerda retrotraer el expediente de justiprecio para que por ese Jurado se realice la corresponde valoración. La STC ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio (14) , Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana y, por tanto se anula la resolución de inadmisión del Jurado de Expropiación. Resulta procedente, pues, disponer la retroacción del expediente de justiprecio para que el Jurado realice la oportuna tasación. No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso interpuesto por la Comunidad de Propietarios contra la resolución municipal que acordó requerir a la Comunidad de Propietarios para que ingresara en la Tesorería municipal un determinado importe, en concepto de compensación para reposición del arbolado que ha sido talado sin licencia. La norma adjetiva niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. La fijación de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala, se ha de resolver con estricta sujeción a las normas que sobre la materia fijan las Leyes procesales incluso sin necesidad de que se alegue la inadmisión por la cuantía por las parte. En los casos de acumulación o ampliación del recurso, no se comunicará la posibilidad de apelación o casación a las de cuantía inferior. Procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación pues no se supera el límite cuantitativo aplicable de 30.000 euros. Resulta indiferente que la sentencia apelada contuviera una información incorrecta de los recursos que podían interponerse frente a la misma y ha de señalarse que la superación de los 30.000 € es un presupuesto de admisibilidad, y como tal presupuesto, de no concurrir impide que el Tribunal pueda entrar a conocer del fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo planteado frente a la resolución municipal que acuerda requerir a la recurrente para que, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, solicite la preceptiva licencia municipal, con el apercibimiento de que de no solicitar la licencia o ser ésta denegada por ser su otorgamiento contrario a la ordenación urbanística vigente, se ordenará el restablecimiento de la legalidad urbanística, ordenando la demolición de lo edificado sin licencia. El Ayuntamiento ha ejercido una competencia legalmente atribuida, cual es la competencia de disciplina urbanística en su propio término municipal, con independencia de la clasificación del suelo donde se ejerce y al margen de otras posibles competencias concurrentes que podrían existir sobre ese mismo suelo en casos concretos como sería el especialmente protegido, competencias que no serían en merma de la municipal. El recurso de apelación no contiene una crítica a la sentencia recurrida, sino que reproduce la demanda. La sentencia ofrece una amplia y correctísima explicación de las razones por las cuales deben rechazarse todos los alegatos de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 a multa de 5.000 €, por el incumplimiento de la medida y recomendación específica durante las fiestas navideñas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León. El Juzgado considera que la sanción ha sido dictada por el Ayuntamiento en atención a las competencias propias en materia de sanidad y no como autoridad delegada en los términos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que entiende que no se ven afectadas por la declaración de inconstitucionalidad. En cualquier caso el Tribunal Supremo anuló acuerdos similares al impugnado y vuelve a incidir en que para estar a la competencia que confiere a las autoridades no estatales la legislación sanitaria, resulta necesario seguir el procedimiento establecido en la Ley jurisdiccional, considerando que para ello en este caso no se siguió el procedimiento previsto en el art. 10.8 de la LJCA por entrañar limitaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado de personas. Y es que además el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, que eximía a las autoridades autonómicas la obligación de seguirlo, también ha sido declarado inconstitucional, por lo que aquél posible título habilitante no permite mantener la validez del Acuerdo impugnado

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